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Jurisprudencia

Jurisprudencia: Si pactó con dólares se pagará en dólares.

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Pareciera que estamos viviendo un dejávus, automáticamente nos hace recordar a Eduardo Duhalde diciendo “El que depositó dólares recibirá dólares” pero en este caso se trata de del fallo de Córdoba al ordenar a una aseguradora a pagar un seguro de retiro en la moneda en que fue pactado e impugnar las pautas de pesificación. De este modo, la asegurada tiene el derecho a reestablecer el contrato de renta vitalicia que acordó con la aseguradora.

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Jurisprudencia: Ajustan criterios para admitir la sustitución de un embargo

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Productores agropecuarios de Córdoba fueron embargados por $19.000 y para liberar el dinero ofrecieron que se reemplace  por un tractor. Para demostrar el valor del mismo, se mostró como prueba la suma asegurada que figura en la póliza del seguro.
"La Cámara 4ª Civil y Comercial de Córdoba admitió la sustitución de embargo solicitada por productores agropecuarios demandados, considerando que la póliza de seguro en que figura que la unidad fue asegurada por un elevado monto, resulta suficiente para considerar acreditado que el precio del tractor ofrecido en sustitución supera el importe del dinero objeto de la precautoria".

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Jurisprudencia: Demanda a un Productor Asesor de Seguros.

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El Fisco de la provincia de Córdoba le había demandado a una productora por $4800 porque el tributo de la DGR se encontraba impago tras el incumplimiento de la aseguradora para la que trabajaba. El magistrado rechazó el planteo por no responder por tributos que le fueron retenidos.

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Liberan a una aseguradora: el auto tenía dos seguros

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Un auto produjo un accidente automovilístico y aunque el demandado tenía dos pólizas, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba liberó de responsabilidad a una aseguradora aduciendo que el auto no era tan valioso como para tener doble cobertura.  A pesar que la condena por accidente de tránsito se hizo a las dos aseguradoras a la vez, el TSJ de Córdoba anuló la decisión que “nada impide (…) tener dos seguros” y absolvió de responsabilidad a la compañía que no respondió a la demanda y dictaminó que  -la falta de resistencia a la acción equivale a reconocer los hechos y el derecho invocados por el demandante-

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Jurisprudencia: Rosario "Por no dar paso deberá pagar"

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La compañía de seguros de un automovilista deberá abonar por no respetar la prioridad de paso del que viene por la derecha, según establece el artículo 41 de la ley nacional de tránsito. El choque se realizó entre un auto y una moto causando grave lesiones a uno de sus ocupantes, de la misma, debiendo resarcir a una joven gravemente herida con unos dos millones de pesos.

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