La Cámara 5ª Civil y Comercial resolvió que la empresa Aguas Cordobesas y la Municipalidad de Córdoba no deberán indemnizar a la esposa e hijos de un motociclista que murió chocando contra carteles que advertían que había un pozo abierto en septiembre de 2003 en la intersección de la Av. 24 de Septiembre y el bulevar Ocampo. La ingestión alcohólica le impidió maniobrar para esquivarlos y la falta de protección contribuyó al desenlace fatal.
Jurisprudencia
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La Justicia cordobesa rechazó la defensa de prescripción de una compañía de seguros al considerar que el plazo aplicable en el caso era de tres años, es decir, el de la Ley de Defensa del Consumidor. “Todas las normas que fijen un plazo diferente aplicable a una relación de consumo deben confrontarse con el artículo 50”, precisó la Cámara.
Un fallo de Cámara resolvió condenar al demandado a que efectúe los actos necesarios para liberar de responsabilidad a la compañía frente al asegurado por las obligaciones contraídas en este tipo de pólizas.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó la pretensión del trabajador de ser indemnizado en el marco de la responsabilidad civil genérica remarcando que la responsabilidad de la aseguradora no debe exceder de la asumida al contratar el seguro, salvo que incurra en un comportamiento dañoso subsumible en alguno de los subsistemas de responsabilidad diseñados por el Código Civil.












