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Girar los fondos pertenecientes a la SSN

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La Superintendencia de Seguros de la Nación informó a partir de la resolución Nº: 36913 afectar la totalidad de los saldos remanentes de la liquidación del  “FONDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA” que fueron girados, y que se puedan girar en el futuro,  perteneciente a la  SSN, a los gastos de Administración de la Caja Compensadora del SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO.


Del mismo modo, se ratifica lo resuelto en el artículo 1º de la Resolución SSN Nº 35.683 del 16 de septiembre de 2010, que al sustituir el artículo 24 del Anexo I de la Resolución SSN Nº 35.333, estableció que este último quedaría redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 24 – GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA COMPENSADORA Del total de primas de cada semestre que cierra el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año, se deducirá un CINCO POR CIENTO por ciento (5%) en concepto de gastos que se originan en esta Superintendencia de Seguros de la Nación por la administración de la Caja Compensadora”.

Asimismo, se sustituye el Artículo 25 del Anexo I de la Resolución SSN Nro.35.333 del 16 de septiembre de 2010, por el siguiente: “ARTICULO 25 – SISTEMA DE CONTRALOR
La Superintendencia de Seguros de la Nación supervisará la suscripción de coberturas mediante el “Sistema de Contralor del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio – Decreto Nº 1567/74”, el que generará una “CLAVE ÚNICA DE  IDENTIFICACIÓN DE CONTRATOS” (CUIC) por cada póliza contratada.
El Sistema de Contralor del SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO - Decreto N° 1567/74 se ajustará a las siguientes pautas:

a) Acceso al sistema: La operatividad se realizará vía INTERNET.
b) Seguridad: Contará con niveles de seguridad para accesos y procesamientos.
c) Validación de pólizas: El sistema generará la "CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN DE CONTRATOS (CUIC)" y determinará la fecha de emisión.
d) Exteriorización de la CUIC: La póliza del SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO que se entregará al tomador - empleador exhibirá la CUIC.
e) Estado de póliza: El sistema receptará las novedades de suspensión, rehabilitación y rescisión del contrato.
f) Aplicación del sistema: El sistema es de aplicación para las pólizas que se emitan o renueven a partir del 1° de enero de 2007.
g) Captura de Claves Únicas de Identificación Laboral (CUIL): En una etapa de desarrollo posterior, se obtendrán automáticamente las CUIL asociadas a cada tomador - empleador desde la base de datos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.”

Por último se deja sin efecto el Artículo 10º de la Resolución SSN Nro. 35.333 a partir de los anticipos de operaciones del mes de abril de 2012.


 
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