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Nota Especializada

Nota especializada: Un poco de luz sobre el nuevo régimen para asegurar autos usados

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Debido a la consulta de un lector de SobreSeguros, nuestra redacción se dedicó a la búsqueda de más información acerca de la Resolución conjunta 254/2011, 236/2011 y 35.781/201. La misma, implementa un nuevo protocolo que prevé el grabado para la identificación de autopartes, repuestos y accesorios usados, tanto de automotores, como para moto vehículos.

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Nota Especializada: "Seguro Ambiental Obligatorio" por María Silvia Raninqueo

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La Dra. María Silvia Raninqueo -Abogada especializada en “Medio Ambiente y Recursos Naturales” y Asesora Jurídico Ambiental de la Cámara Argentina de Aseguradoras de Riesgo Ambiental- nos habla sobre los “Avances en la implementación del seguro ambiental obligatorio”.
Dijo el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Ricardo Lorenzetti, en la conferencia inaugural del Congreso Internacional de Derecho Ambiental, realizado en Ushuaia entre el 2 y 4 del corriente mes y año: “La defensa del ambiente debe ser una prioridad para todos los argentinos… no se trata solamente de una utopía verde sino de una necesidad urgente porque la tierra está en peligro” 1.
Y agregó, categórico: “… el Poder Judicial de la Argentina, con el liderazgo de la Corte Suprema, está por la defensa del ambiente. Lo que queremos es que todos estén por la defensa del ambiente y no con una visión apocalíptica ni conflictiva, sino ver esto como una oportunidad para que nuestra economía sea mejor y se aprovechen las vías que hoy hay para todos los productos sustentables, las energías limpias; son grandes oportunidades que nuestros dirigentes tienen que ver, para encaminarse en ese sentido, para evitar lo contrario”.
Estas palabras son consecuentes con lo manifestado dos años atrás por el mismo magistrado en el acto de presentación de la primera póliza de Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva2.
En esa oportunidad, en referencia al deber ciudadano de cuidar el ambiente, el Dr. Lorenzetti expresó: “Hoy somos todos conscientes de que la naturaleza en sí misma, como globalidad, se ha vuelto un recurso escaso y esto nos obliga a redimensionar nuestros estilos de vida. Por eso es que estas leyes, al incorporar obligaciones, principalmente la obligación de prevención del daño ambiental, la de recomposición y el resarcimiento, generan… la noción de riesgo. Las que antes eran externalidades negativas que pagaba la sociedad comienzan, a través de estas obligaciones, a internalizarse. … obliga a aquellos que tienen alguna responsabilidad en la contaminación a internalizar estos actos de acuerdo a la legislación vigente en nuestro país… al introducir la noción de internalizar los riesgos ambientales surge otro problema que es cómo difundir adecuadamente los costos,… porque si recaen sobre una persona, una empresa o un grupo de ellas y no tiene la capacidad económica de solventarlos, nos condiciona a la frustración. Por eso es muy importante la actividad aseguradora en materia ambiental a los fines de difundir estos costos, de aportar previsión en la actividad empresaria, y de mejorar asimismo la eficiencia y la razonabilidad en la distribución de los costos ambientales.”
Luego, en relación al Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) dijo: “Promover el seguro ambiental es algo que se ha hecho a través del Congreso, a través de la legislación; lo ha hecho también el Poder Judicial a través de numerosas decisiones que han señalado la necesidad de llevar adelante un seguro ambiental; y también, y esto es muy importante decirlo, lo ha hecho el Poder Ejecutivo a través de una normativa específica, que es la que hoy se presenta.
Los tres poderes del Estado colaboran con una idea común. … Lo que es importante ahora es que esto sea tomado por los ciudadanos, llevado adelante, puesto en práctica, porque no es algo contra alguien, sino que es a favor de alguien: es a favor de una nueva economía que está surgiendo, una economía que ofrece oportunidades importantísimas para nuestro país. Es a favor también de la actividad empresaria, que si analiza correctamente estos problemas encontrará también un motivo para desarrollarse mejor.”
Dijo, por último: “Es un gran paso para nuestro país y sobre todo para la protección efectiva del medio ambiente. Esto es muy importante, que no quede sólo en una mera declaración, sino que se lleven adelante pasos concretos.”
Con esa premisa, varias jurisdicciones y organismos (provinciales, regionales, nacionales y municipales) dictaron normas -complementarias de las dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional para reglamentar el artículo 22 de la Ley General del Ambiente (LGA)3- con el objeto de implementar la exigencia del SAO en sus respectivos ámbitos de control:
Provincia de Salta: Res. Nº 234/09 bis, que creó la "Unidad Provincial de Implementación de Sistemas de Manejos de Riesgos y Seguros Ambientales"; Res. Nº 528/09 (modificada por Res. 568/09), que creó el Registro de Actividades Ambientalmente Riesgosas; Res. Nº 81/10, que prorrogó el plazo para presentar las declaraciones juradas para la Categorización de Industrias y Actividades de Servicios; y Decreto Nº 1846/10, que prorrogó nuevamente ese plazo, por 90 días.
Provincia de Buenos Aires: Res. OPDS Nº 165/10. Ésta dispone que, a fin de obtener las habilitaciones, permisos e inscripciones que otorga el Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable, los titulares de las actividades industriales (establecimientos de 2ª y 3ª Categoría, y los que manejen residuos peligrosos) deben acreditar ante el OPDS la contratación del SAO, en cumplimiento del artículo 22 de la LGA y sus normas reglamentarias. Estableció además que las únicas pólizas que aceptará el OPDS son las emitidas por Aseguradoras previamente aprobadas por la SSN y la SAyDS y que, a su vez, hayan acreditado su capacidad y factibilidad operativa para recomponer el ambiente dañado (mediante contrato con empresas inscriptas en el Registro de Operadores de Residuos Especiales).
Provincia del Chaco: Decreto Nº 1589/10, que ratificó la Res. Nº 315/10. A través de ésta, el Ministerio de Producción y Ambiente resolvió requerir a todas las personas que realicen actividades riesgosas para el ambiente en esa Provincia y cuyo Nivel de Complejidad Ambiental sea mayor o igual a 12 puntos, que contraten el SAO.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Res. N° 2/GCABA/SSGO/09, que creó la Comisión Interorgánica de Seguros Ambientales; y Res. Nº 2780/MHGC/10, a través de la cual el Ministro de Hacienda dispuso que se incorpore la exigencia de contratar el SAO en todos los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares cuya obras y/o servicios a contratar involucren actividades ambientalmente riesgosas.
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo: la ACUMAR, a través de diversas normas (principalmente, resoluciones Nº 07/09, Nº 29/10, Nº 34/10, Nº 132/10 y Nº 278/10) dispuso el empadronamiento obligatorio de todos los establecimientos asentados en la Cuenca Matanza Riachuelo4 y el deber de declarar, por parte de sus titulares, si son sujetos alcanzados por la obligación prevista en el art. 22 de la LGA y, en tal caso, que acrediten su cumplimiento presentando la correspondiente póliza del SAO a favor de la ACUMAR. Además, para los declarados Agentes Contaminantes fijó un valor mayor del Factor de Ajuste (igual a 1,5) a fin de calcular el Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente. En todos los casos, bajo apercibimiento de aplicar, entre otras, sanciones de multa, cese de vertidos, clausura parcial o total.
Comisión Nacional de Valores: Res. Gral. Nº 559/09, que establece que las sociedades incluidas en el régimen de la oferta pública, cuyo objeto social contemple actividades riesgosas para el ambiente, deben informar si han contratado o no el SAO.
Sindicatura General de la Nación: Memorando Nº365/09, por el cual se solicita a los Síndicos que informen si las sociedades/empresas controladas por esa Sindicatura están alcanzadas por el art. 22 de la LGA y, en ese caso, se acompañen las constancias que acrediten el debido cumplimiento.
Reflexión final
Es evidente e incuestionable el avance en la implementación del SAO en nuestro país.
Con la aprobación de la primera “Póliza de Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva – Garantía de Remediación Ambiental” de PRUDENCIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (Proveído de la SSN Nº 108126, del 26 de agosto de 2008) desapareció el vacío operativo que existía en el mercado asegurador y en el cual se amparaban los empresarios para eludir su obligación de contratar el SAO. Desde ese momento, existe una póliza que cubre el riesgo aludido conforme al marco jurídico vigente, siendo por tanto inexcusable su contratación.
Así lo han comprendido las autoridades competentes, en ejercicio del deber de proteger el ambiente que la Constitución Nacional les impone (art. 41). Las normas complementarias reseñadas dan muestra de eso, como también las diversas sentencias dictadas por los jueces a lo largo de todo el país.
También, luego de una gran renuencia a internalizar los costos por dañar el ambiente, muchos empresarios han asumido la responsabilidad que les cabe y actuado en consecuencia. A dos años de aprobada, numerosas empresas han contratado la citada póliza y otras tantas están en proceso de hacerlo. Las Aseguradoras del rubro y sus reaseguradoras han asumido ya una exposición del riesgo por $ 360 millones.
Esto demuestra una actitud de reflexión y madurez por parte de todos los sujetos implicados (públicos y privados) que debe ser valorada, destacada y, especialmente, emulada.
(1) Según nota publicada en www.reporteaustral.com.ar el 06/12/10.
(2) Organizado por la Cámara Argentina de Aseguradoras de Riesgo Ambiental. Alvear Palace Hotel, C.A.B.A., 22/10/08.
(3) Las normas reglamentarias del SAO, dictadas por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS), la Secretaría de Finanzas de la Nación (SF) y la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) son: Res. SAyDS Nº 177/07 (modificada por Res. SAyDS Nº 303/07 y 1639/07), que fija las normas operativas para la contratación del SAO, los rubros comprendidos y la categorización de industrias y actividades de servicios según su Nivel de Complejidad Ambiental (NCA); la Res. SAyDS Nº 178/07 -conjunta con la SF- por la cual se creó la Comisión Asesora en Garantías Financieras Ambientales; la Res. SAyDS Nº 1973/07 -conjunta con la SF-, aprobando las pautas básicas para las condiciones contractuales de las pólizas de Seguro de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva; la Res. SAyDS Nº 1398/08 que determina el procedimiento para calcular el “Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente” y que quedan alcanzadas en esta etapa sólo las instalaciones fijas con NCA igual o mayor a 12 puntos, y la Res.SSN Nº 35168/10, que dispone que la aprobación de las pólizas del SAO por parte de la SSN requiere la previa Conformidad Ambiental de la SAyDS.
(4) Según informa la ACUMAR en su web, ya se han empadronado alrededor de 16.000 establecimientos y, al 01/11/10, han sido declarados “Agentes Contaminantes” más de 310.

La Dra. María Silvia Raninqueo -Abogada especializada en “Medio Ambiente y Recursos Naturales” y Asesora Jurídico Ambiental de la Cámara Argentina de Aseguradoras de Riesgo Ambiental- nos habla sobre los “Avances en la implementación del seguro ambiental obligatorio”.

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Nota Especializada: "La Web Social" por Guillermo Pedrotti

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En las puertas del Siglo XXI, los patrones de comunicación y relación entre personas y organizaciones, han comenzado a cambiar. La aparición de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, provocaron la irrupción de un nuevo escenario caótico. Este escapa absolutamente a los estándares de gestión de públicos, mensajes y canales a los que estábamos acostumbrados en las organizaciones.
La Web Social, permite a sus usuarios una variedad de canales de información, fuertemente segmentados por temas, gustos o intereses. Las personas sólo participan en canales que traten temas de su entera afinidad, aportando a la construcción de una Web más democrática, participativa y altamente parcelada. La facilidad para el acceso a la información, su creación, consumo, crítica y valoración, generan un importante canal para la expresión de las opiniones y puntos de vista de cada uno de los participantes. Hoy las relaciones de negocios comunicadas por medios tradicionales ya no son suficientes. Los destinatarios de los mensajes, los consumidores, dejaron de ser observadores pasivos para convertirse en virtuales y poderosos protagonistas en red.
Nos preguntamos: ¿Quién no ha escuchado hablar de Facebook, Youtube, Twitter o del fenómeno blogger? Y…, además, cuántos de los lectores no ha consumido directa o indirectamente alguno de sus servicios. Todos recordamos el caso de Susan Boyle y su participación en el Britains Got Talent 2009; lanzada a la fama por el canal de videos on line Youtube y, reproducida a escala mundial por los más prestigiosos medios tradicionales de noticias.
La irrupción de las nuevas reglas de juego ha dejado un nuevo escenario de acción para quienes nos dedicamos a la comunicación de marketing en las organizaciones y, para el cual no estamos entrenados. Se hace necesario dejar de pensar en mensajes dirigidos a grupos de públicos y/o clientes, generalmente transmitidos por medios masivos e influenciadores sociales, para pasar a comenzar a concebir un escenario de comunicación face to face con cada uno de los internautas que tengan algún interés común con nuestra organización.
Entonces, se hace necesario de analizar en detalle cómo impacta la filosofía de Web 2.0 y sus actores en la gestión de las comunicaciones organizacionales y comerciales. Ante ello, podemos afirmar que:
Crea un nuevo canal de comunicación: establece un nuevo espacio de interacción entre emisor y perceptor. Supone un nuevo escenario que, mediado por un entorno tecnológico, posibilitan la interrelación directa entre ambas partes sin la necesidad de un intermediario calificado (influenciador).
Otorga el poder real a los públicos: el usuario de las plataformas digitales 2.0 se convierte ya no en un agregado más dentro de una categoría de los públicos, sino que se presenta a sí mismo como un público individual de conversación relacional. Independientemente que comparta intereses con otros agentes similares, ya no se trata de comunicación de audiencias; sino de una interacción individualizada con cada usuario 2.0.
Crea nuevos líderes de opinión: se crean nuevos liderazgos referenciales, que no responden a los cánones tradicionales; ni en su conformación, tampoco en las técnicas de influencia que se puedan utilizar para llegar a ellos. Bien enseña el experto Octavio Rojas Orduña , el líder de espacios 2.0 no es un periodista, pero sin embargo tienen tanto o más poder de influencia que uno de ellos. Es importante atender los criterios de valoración que establecen dichos líderes para cada comunidad, respetarlos y actuar en consecuencia.
Pueden generar crisis 2.0 y, que estas, lleguen a los medios tradicionales de comunicación: el conjunto de plataformas de ejecución de aplicaciones 2.0, no son para nada un sistema de medios de comunicación. Sin embargo, se le parece bastante desde el momento que, gracias a ellas, sus usuarios se convierten en productores, consumidores y valoradores de información de todo tipo. Inclusive, como ya hemos visto, se han configurado como en una importante fuente de información para periodistas.
Hemos traído a la memoria, en la primera parte del presente documento, el caso de Susan Boyle; bien debe pensarse en forma invertida y comprender el daño real que puede provocar sobre una organización una crisis surgida en espacios 2.0 y potenciada sobre medios de comunicación tradicionales.
Concluyendo, recuerdo que el público es cada vez más protagonista: es emisor, editor, receptor, escritor, fotógrafo, periodista, poscaster, comentarista, audiencia y medio; todo en sí mismo; de informaciones y valoraciones sobre nuestra organización.

El Lic. Guillermo José Pedrotti -Director de 360 Management y Comunicación; y Experto en Comunicación y Marketing en la Web Social- comenta a SobreSeguros "Qué es y cómo impacta la Web Social en las relaciones de las organizaciones con sus distintos públicos".

En las puertas del Siglo XXI, los patrones de comunicación y relación entre personas y organizaciones, han comenzado a cambiar. La aparición de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, provocaron la irrupción de un nuevo escenario caótico. Este escapa absolutamente a los estándares de gestión de públicos, mensajes y canales a los que estábamos acostumbrados en las organizaciones.

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Nota Especializada: "Plan integral de RC para el ámbito de la salud" por Fernando Moneta

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El abordaje integral de un MAPA DE RIESGOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL de una Institución Médica o de un Profesional de la salud, dada la complejidad de la actividad, en oportunidad de una entrevista de venta es algo que generalmente se deja para más adelante, perdiendo así la valiosa oportunidad que un Empresario de la Salud o un Profesional Médico dedique parte de su tiempo a atender una propuesta de seguros.
La complejidad asegurativa de los distintos riesgos de RESPONSABILIDAD CIVIL a que nos referimos están dados no solo por las distintas Bases de Cobertura utilizadas, que como es conocido son en Base Reclamo (Claims Made) ó Base Ocurrencia, sino también por las diferentes pólizas existentes en el mercado, que si bien pueden coincidir en su base asegurativa, tienen diferencias sustanciales en sus prestaciones.
Un concepto que nunca se debe olvidar es el que dice que LA RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA es el RIESGO A CUBRIR y que existen distintos productos y coberturas para hacerlo.
Es necesario entonces detectar previamente quienes son los sujetos de responsabilidad, por que tipo daños son responsables, hacia quien tienen esa responsabilidad y por último cual es el origen de la obligación por la que se debe responder.
Las instituciones y los Profesionales de la salud, son responsables por los daños que sufran los pacientes o derecho-habientes de los mismos por los errores culposos  cometidos, durante el diagnóstico o el tratamiento, sea este quirúrgico o clínico, y durante la internación.
Todo ello en base a las responsabilidades contractuales y profesionales que surjen tanto del contrato, tácito  o escrito, de prestación del servicio de salud, cuanto del regimen de obligaciones y responsabilidades establecidas en el código Civil de la Nación.
Asimismo son responsables por los daños ocacionados a terceras personas (No Pacientes) en o por las instituciones de salud (Clinicas, Sanatorios, Hospitales, Consultorios médicos u odontológicos etc.) como consecuencia de la responsabilidad civil (objetiva y subjetiva) derivada de los Artículos 1.109 al 1.136 del código civil de la Nación.
Finalmente también debemos considerar el régimen de responsabilidades y obligaciones de los Directores y Gerentes con funciones NO MEDICAS, por daños ocacionados hacia la propia empresa como a terceras personas, clientes, accionistas minoritarios, empleados, proveedores, etc. como consecuencia de errores u omisiones cometidos durante el ejercicio de sus funciones. Todo ello en base a las responsabilidades y obligaciones, establecidas en la ley Nº 19.550
Como vemos, las responsabilidades involucradas en la actividad de prestación de servicios de salud, tanto en lo institucional como en lo  profesional, tienen distintos sujetos de responsabilidad, multiples y posibles damnificados y diversos orígenes
Dicho esto y planteada la primera complejidad técnica veamos ahora las distintas modalidades de cobertura utilizadas en las Pólizas de Seguros de Responsabilidad Civil para los distintos riesgos a cubrir.
RESPONSABILIDAD MÉDICA INSTITUCIONAL
En este riesgo se utilizan, casi exclusivamente, condiciones contractuales en base RECLAMO (Claims Made), empleandose para ello distintas modalidades, ya sea utilizando la denominada cláusula “Claims Made Pura” como la más evolucionada “Claims Made Ampliada”, e incluyendose un Período extendido de denuncias de siniestros comprado al inicio del contrato o bién a su finalización mediante el conocido “endoso de salida”
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICA
En el caso de los Profesionales de la salud, el espectro tecnico contractual es más amplio ya que se utilizan coberturas en base Reclamo, (Claims made Pura o Ampliada), y las viejas y tradicionales pólizas en base Ocurrencia.
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Se utilizan las condiciones de la Póliza de Responsabilidadm Civil Comprensiva, la que está diseñada en Base Ocurrencia.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTORES Y GERENTES
Riesgo asegurado bajo pólizas en Base RECLAMO con cláusula Claims made Pura y con compra de Período extendido de siniestros al final del contrato mediante endoso de salida.
LOS PRODUCTOS DE TPC Y SUS PRINCIPALES CARACTERISTICAS
Los productos comercializados por TPC tienen diferencias tecnicas y contractuales que los hacen diferentes a los otros existentes en el mercado, hagamos un pequeño resúmen y enumeremos las principales:
RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA PARA INSTITUCIONES DE SALUD
PRODUCTOS: TPC BASE ó TPC FULL incluyendo, entre otros, diferenciales tales como, cláusulas Claims Made Ampliada, PED (Período Extendido de denuncia de Siniestros) de 2, 5 ó 10 años Precomprado al inicio, Tarifa Nivelada, cobertura de Culpa Grave, Cobertura del Director Médico, Defensa Civil, Penal, Ética y Administrativa con Gastos de defensa por fuera de la suma asegurada (Art. 110 Ley 17.418)
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICA
PRODUCTOS: TPC BASE ó TPC FULL ó TPC Ocurrencia incluyendo, entre otros, diferenciales tales como, Cláusula Claims Made Ampliada, ó Cláusula base Ocurrencia, PED (Período Extendido de denuncia de Siniestros) de 2, 5 ó 10 años Precomprado al inicio, Tarifa Nivelada, cobertura de Culpa Grave, Médico sustituto, Defensa Civil, Penal, Ética y Administrativa con Gastos de defensa por fuera de la suma asegurada (Art. 110 Ley 17.418), Adicional de FIR (Falsa Imputación de Responsabilidad).
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
PRODUCTO: RC General, póliza en Base OCURRENCIA, Cubriendo las Responsabilidades por daños a terceras personas y cosas de terceras personas (No Pacientes) ocurridos por o en el Establecimiento Asegurado a consecuencia de, entre otras causas : Incendio, Rayo y Explosión; Descargas Eléctricas; Escapes de Gas; Uso de Ascensores y/o Montacargas; Uso de Calderas y/o instalaciones de Vapor y/o Agua Caliente; Carteles y Marquesinas; Uso de Armas de Fuego; Carga y Descarga; Suministro de Alimentos; Caída de Objetos; etc.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTORES Y GERENTES:
PRODUCTO: RC D&O PYMES cubriendo la Responsabilidad de los Directores y Gerentes de las Instituciones Médicas (Gerente general, Director ejecutivo, Contador, Gerente de Recursos Humanos, etc.) por errores u omisiones cometidos durante el ejercicio de sus funciones NO MEDICAS y que son alcanzados por lo dispuesto en la Ley 19.550 de Sociedades la que les asigna responsabilidades Solidarias e Ilimitadas por aquellos daños cometidos con negligencia, impericia o imprudencia y que afectaren a Terceros, Proveedores, Clientes, Accionistas minoritarios, etc. Sus principales características son, Base de Cobertura Reclamo (Claims Made), Tarifa Nivelada, PED (Período Extendidio de denuncia de reclamos) Precomprado de hasta 3 años, Adicional por reclamos de origen laboral, Sin franquicia y Gastos de Defensa por fuera de la Suma Asegurada.
Atendiendo esta problemática y con el objetivo de optimizar los recursos que los asegurables deben invertir en la protección se sus patrimonios hemos diseñado este PLAN INTEGRAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL para Instituciones y Profesionales de la Salud, el que fue pensado y diseñado para una solución GLOBAL a la problemática emergente de los riesgos de Responsabilidad Civil inherentes a la prestación de servicios de salud, sea por parte de una Institución Médica, sus Directores y Gerentes como por cualquiera de los Profesionales integrantes de los equipos de salud.

El Lic. Fernando Moneta -Gerente Técnico y Comercial de TPC- nos comenta sobre el plan integral de responsabilidad civil para instituciones y profesionales de la salud.

El abordaje integral de un MAPA DE RIESGOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL de una Institución Médica o de un Profesional de la salud, dada la complejidad de la actividad, en oportunidad de una entrevista de venta es algo que generalmente se deja para más adelante, perdiendo así la valiosa oportunidad que un Empresario de la Salud o un Profesional Médico dedique parte de su tiempo a atender una propuesta de seguros. 

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Nota Especializada: "La educación vial en la enseñanza formal. Pro y contra". Por José Luis Carducci

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Educación formal, conocimiento  e instrucción vial
Cuando planteamos  la calificación y cuantificación  de siniestros viales y  por consiguiente la seguridad  como prevención de la problemática en cuestión, siempre surge en el tema de la educación  vial y de los siguientes interrogantes:
¿ Es importante la educación vial ?
¿ Cual es el contenido   de la misma ?
¿ Quién debe suministrarla y quién recibirla ?
¿ Se logra el cometido de la seguridad vial y prevención de siniestros de tránsito ?
Por un lado nos encontramos con al educación formal y básica que se transmite en las primeras etapas de la escolaridad, también en el conocimiento en que el sujeto obtiene informalmente por los medios de comunicación o el ambiente social o familiar y por último con al instrucción vial donde la exigencia implica una preparación mas especifica cuando el sujeto adquiere el rol de conductor.
En respuesta al primer interrogante,  la educación vial es superlativa para la prevención como lo son otros aspectos que hacen a la seguridad y bienestar de la persona en otras situaciones de riesgo cono la higiene o transmisión  de enfermedades, es un tema mas en la prevención en general pero no es el tema excluyente.
En relación al contenido del mismo depende del rol del sujeto en la vía pública ya que  puede en un punto y tiempo determinado   ser peatón, conductor o transportado y a su vez  éste último en  un medio privado o público.
Con relación al tercer aspecto de quien debe suministrarla, nos encontramos frente a la cuestión que el educador debe contar  con una formación idónea que lo comprometa con el objetivo pero lo mas importante es no quien educa al educando sino quién  educa  al educador.
Hace décadas la educación vial  es considerada  como política de estado en algunos países, fundamentalmente europeos, y los resultados no  han sido satisfactorios en la práctica sin perjuicio de continuar aplicándola  en los primeras etapas del aprendizaje, pero hasta la actualidad  no se logro  los objetivos deseados  ni disminuyó  sustancialmente la siniestralidad vial.
El  problema  medular no es aprender la seguridad vial sino aprehender la misma.
La circulación vial como beneficio social reemplazada por la cultura del rodado propio
¿ Cual es en esencia el tema que frente a la necesidad de una educación vial y aún cuando la misma se implementa con una alta difusión de publicaciones y medios de comunicación, incorporación en programas escolares y políticas de capacitación en los conductores, no se logra disminuir la siniestralidad vial sino todo lo contrario ?
Como toda conducta del individuo   interactúa  con el contexto  cultural y hoy en nuestra sociedad advertimos que la circulación  vial y el uso de la vía pública como espacio de la comunidad destinado al tránsito y tráfico se ha reemplazado  por la cultura del rodado propio ( automóvil, motovehículo, etc), del “tener” antes que el de “ usar”.
El rodado propio se ha convertido en un elemento  de superación social y de veneración al objeto que va a estar a nuestra disposición y que supuestamente se logra  la llave del progreso y la libertad.
Los primeros obsequios  son los autos de juguetes, posteriormente la atracción de los juegos virtuales relacionados con los mismos y cuando el adolescente   llega a su mayoría de edad la idea  del auto propio.
El auto se ha convertido hace décadas en una  forma de superación social y económica, donde  el sujeto intenta destacarse en un  medio social competitivo y en  una meta que lo inserta en el consumo de marcas y modelos en forma permanente.
Frente a esa postura nos encontramos con la realidad del impacto negativo del tránsito y tráfico en el medio urbano, donde la comunidad se ve invadida y relegada frente al incremento de la densidad vehicular que deriva en el colapso vial y en la creación del riesgo como elemento previo y latente  al hecho dañoso, sin descartar  el perjuicio colateral al medio ecológico.
Tetrarquía del riesgo: velocidad, alcoholismo, temeridad y anomia,.
Por otra parte el contenido de la educación vial parece agotarse en la función del semáforo, de las señales de tránsito, de las velocidades mínimas  y máximas, de la senda peatonal. del uso de la acera y de la calzada, del cinturón de seguridad, del casco en los biciclos, etc
Sin desmerecer que dicha información  debe ser transmitida, es en realidad información al fin y no hace en mayor medida a la prevención y educación vial de fondo.
Es como enseñar historia como un conjunto de batallas y enfrentamientos  y no como un proceso cultural y sociológico  mas  amplio en donde la historia no  la formaron solo las grandes guerreros  sino también los científicos y artistas.
Actualmente la educación debe enfocar, sin descartar la información de forma, la cuestión de fondo que podemos resumir  como la tetrarquía del riesgo que conforma la velocidad, alcoholismo, temeridad y anomia.
La velocidad es en sí misma la medida  del riesgo ya que en su relación con la  circulación vial  encontramos  su fundamento en la fluidez de la misma con la mayor  velocidad en detrimento de la seguridad  donde  el progreso tecnológico de la máquina  hace que el mejor rodado sea el mas veloz y es en donde entra  en conflicto la capacidad del individuo  en el dominio del mismo  y de la   administración  de la velocidad de la cual depende evitar el siniestro.
El consumo de alcohol y de sustancias  tóxicas en general en una sociedad en donde es habitual y ordinario  dichos consumos y sin analizar ni prejuzgar la cuestión ética o moral, de si  es correcto no, la realidad es que la habitualidad de la ingesta alcohólica  o el consumo de diversas drogas limita la capacidad de manejo y son generadoras del un alto riesgo de hechos dañosos.
La temeridad es otro elemento propio en la violencia vial,  siendo la misma una faceta mas de la violencia social que caracteriza a la sociedad contemporánea, donde  podemos definir al conductor temerario como el  individuo enajenado (entendiendo por enajenación en el sentido estricto cuando el sujeto se encuentra fuera de si) en el manejo y dominio del rodado que  potencia las condiciones de riesgo caracterizada por el abuso desordenado en la conducción de un vehículo  asumiendo un comportamiento  no previsible y la ausencia  de autocontrol de la vía pública.
La anomia  que es otro fenómeno contemporáneo y consiste  en no obedecer  las normativas y reglamentaciones de transito, no por desconocimiento   sino por inobservancia deliberada de la misma y la ausencia de una justicia contravencional  eficiente y efectiva.
Lo especifico en la educación vial, lo temático en el conocimiento y la exigencia en lo instructivo.
Toda problemática debe desarrollarse en la medida que puedan  aportarse elementos objetivos para superarla  por lo cual frente a lo expuesto debemos avanzar que  el nuevo  orden tecnológico y el desarrollo informático permite no solo aplicar  nuevas  técnicas  de lograr mayor seguridad en los medios de transportes sino en las vías  de circulación.
No solo generar  “ el auto inteligente” sino el “camino inteligente”, aunque también es importante lograr  al “ usuario inteligente de la vía pública ”.
A modo de ejemplo es válido señalar el sistema de GPS (Global Positioning System Sistema de Posicionamiento Global), que consiste en un sistema global de navegación por satélite(GNSS) que permite localizar con precisión un dispositivo GPS en cualquier punto geográfico.
Desarrollando el orden de los tres  niveles de adquisición de conocimientos podríamos  a modo de conclusión  puntualizar:
La educación  formal debe contener no solo la información  básica sino incluir el análisis los cuatro elementos de riesgo ( velocidad, alcoholismo, temeridad y anomia) que en mayor medida son los condicionantes  de riesgo y el educador  debe lograr una preparación idónea pero dentro de un programa pedagógico que abarque  sobre la prevención y seguridad en general que incluya la vial. Incorporar al escolar en la seguridad vial no solo como un sujeto pasivo de recepción de una información  metódica sino comprometerlo como sujeto activo en la difusión de la misma en su ámbito familiar.
El conocimiento a través de los medios de información y publicaciones  agregando la necesidad de crear parques temáticos, donde integrando   lo lúdico y el esparcimiento  con lo vial se logre la captación del niño su rol de peatón, conductor y transportado. Los medios de información masiva, la recreación de juegos virtuales y la colaboración con las asociaciones de víctimas y familiares de víctimas de tránsito son un aporte relevante.
La instrucción vial enderezada  al conductor debe ir en relación a una exigencia según el tipo del medio de transporte  a cargo, tanto del conductor ordinario como del profesional, y esa instrucción  debe ser no solo una formalidad para entregar una licencia de conducir sino un verdadero tamiz selectivo que permita incorporar en al vía pública  a los mas idóneos y responsables a fin de preservar máximo  del hombre como es su vida y su bienestar.

Cuando planteamos  la calificación y cuantificación  de siniestros viales y  por consiguiente la seguridad  como prevención de la problemática en cuestión, siempre surge en el tema de la educación  vial y de los siguientes interrogantes:

¿Es importante la educación vial? ¿Cual es el contenido de la misma? ¿Quién debe suministrarla y quién recibirla? ¿Se logra el cometido de la seguridad vial y prevención de siniestros de tránsito?

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Nota Especializada: "El 21 de octubre, `el Día del Seguro´ en Argentina". Por Eduardo O. Haro

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Podemos tomar el año 1786 como punto de partida, para hacer una breve referencia a la historia de la actividad aseguradora en el Virreinato del Río de la Plata, más tarde República Argentina, cuando por iniciativa de Dn. Ventura Miguel Marcó del Pont, comerciante y consignatario español, hablaba en un volante del establecimiento de una casa de seguros como delegación de la Real Compañía de Seguros Terrestres y Marítimos con sede en Madrid.
Posteriormente, el Dr. Manuel Belgrano, a su regreso de España, luego de haber completado sus  estudios superiores y convertido en joven abogado, es designado secretario del Real Consulado de Buenos Aires, cuyas funciones, entre otras no menos importantes, era la protección y fomento del comercio y la producción; siendo este, uno de los motivos que lo llevó a contactarse con Marcó del Pont, para la creación de una compañía de seguros.
El Dr. Manuel Belgrano, impregnado de los conceptos de libertad, seguridad, igualdad y propiedad, es quien lleva adelante esta idea a través de su trabajo en el Consulado, tratando de imponer sus pensamientos. Lamentablemente, el Dr. Manuel Belgrano, igual que hoy y como se desprende del estudio de nuestra historia Argentina, también tuvo que enfrentarse y luchar contra los intereses monopólicos y extranjeros.
Es así, como con estos antecedentes más un capital de 400.000 pesos fuertes, divididos en 400 acciones de 1000 pesos fuertes cada una, el 7 de noviembre de 1796, se constituye la primera Compañía de Seguros en estas tierras, cuya razón social fue “La Confianza”, con una duración prevista de cinco años, dejando de operar al término de ese período.
En 1.812, una de las primeras medidas de Belgrano, es convocar a una junta de capitales nacionales y extranjeros para el desarrollo de una compañía de seguros marítimos. Con la firma de Chiclana, Sarratea y Paso y acompañados por Rivadavia, el 21 de octubre instruye al Triunvirato para la creación de la misma; pues éste es el motivo por el cual ese día, todos los años, se conmemora el día del seguro en nuestra República.
El proyecto no prosperó y en 1856 se funda otra compañía de seguros, pero de capitales ingleses: “The Northern Assurance Company Ltd”. Posteriormente hubieron otros intentos, pero es recién en la década de 1.860 donde aparecen las primeras compañías nacionales, como la Compañía Argentina de Seguros Marítimos, más tarde se constituye La Estrella, con posterioridad se propone la creación de una aseguradora que amparara contra los daños generados por los malones de los indios, idea que no prospera y así se van constituyendo otras compañías locales y extranjeras.
Transcurridos algo más de 100 años, podemos ubicar que el período donde mayor cantidad de aseguradoras fueron autorizadas a operar, se produce en el período que va entre los años 1970 y 1980, llegando a las 303 entidades, número que se redujo casi a la mitad, a raíz de las sucesivas crisis económicas vividas en el país en los últimos 30 años, especialmente a comienzo de los 90, lo que derivó en la liquidación del INDER (Instituto Nacional de Reaseguro) mediante el Decreto de necesidad y urgencia 171/92.
Posteriormente podemos también señalar como un abuso, la sanción del Decreto de “necesidad y urgencia” 855/94, mediante el cual se autorizaba la venta masiva de seguros a través de otros canales de comercialización que no fuera el productor asesor de seguros, como por ejemplo: automotrices, tarjetas de créditos, bancos, grandes tiendas, etc., quienes con una llamativa falta de control por parte del estado  garantizaban de esta forma, la “venta masiva”, más que el fin social que la institución del seguro tiene como tal.
Aun hoy vemos, día a día, especialmente en nuestro interior, como entidades financieras al momento de realizar cualquier operatoria bancaria, otorgar un crédito, abrir una cuenta bancaria, obligan a sus clientes a suscribir un seguro, tarea que en el interior provincial la desarrolla el gerente de la sucursal del banco, dejando de lado todo el análisis de riesgo y contemplando solo la venta.
Nadie olvidará el trabajo denodado realizado por los productores de seguros con motivo de la crisis económica del año 2.001, cuando a raíz de la misma debíamos manejarnos con cuatro monedas: pesos, dólar, Lecop Nación y bonos provinciales, en algunos casos sin la comprensión de la aseguradora, para que los asegurados no quedaran sin cobertura.
El productor de seguros de hoy en día, es el único canal de comercialización que se capacita permanentemente, para asesorar sobre los riesgos a los que se expone un asegurado; se trata de personas dispuestas y capacitadas para dar respuestas a las necesidades de la gente. Ni hablar del trabajo que realiza el productor de seguros del interior, especialmente cuando hay un accidente de cualquier naturaleza: después de bomberos, paramédicos y policía, viene el trabajo de contención, de acompañamiento y hasta de docencia del productor de seguros, quien no remite a los familiares del accidentado a un 0800 o a una web, como sí lo hacen otros canales de comercialización.
Como Productores de Seguros, vemos nuestra actividad amenazada. Siempre somos la variable de ajuste del sistema, cuando en realidad el problema radica en otro sector del mercado asegurador, al que no se puede, no se sabe o no se quiere reconocer.
Pasada la crisis con el campo y su repercusión en otros sectores de la economía, seguramente terminaremos el año 2.010 con un crecimiento importante en el volumen de comercialización, avizorando un 2.011 mejor aún; pues sería una buena oportunidad para que aquellos que tienen la facultad y el poder de decisión, pensaran en brindar mejores servicios a los asegurados.
Por último y volviendo al principio, sería interesante conocer lo que diría el Dr. Belgrano al ver todo lo sucedido. Pues conociendo un poco de su historia: persona luchadora, comprometida y responsable, seguramente igual que muchos de nosotros, tampoco bajaría los brazos.

Podemos tomar el año 1786 como punto de partida, para hacer una breve referencia a la historia de la actividad aseguradora en el Virreinato del Río de la Plata, más tarde República Argentina, cuando por iniciativa de Dn. Ventura Miguel Marcó del Pont, comerciante y consignatario español, hablaba en un volante del establecimiento de una casa de seguros como delegación de la Real Compañía de Seguros Terrestres y Marítimos con sede en Madrid.

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