ESPACIO PAS: Nota por Victor Fratta “Otra falacia Ambiental– Obligatoriedad Seguros para Consorcios"
Jueves, 09 de Septiembre de 2010 14:59
Aún no superado mi estupor sobre las distintas instancias habidas para con la cobertura del Seguro de Caución (Art. 22 de la Ley 25675), veo ahora la disposición N°1423 (comprende Ley 3254, Decreto 706/03 y Disposición N°6013/09) que obliga a los administradores de consorcios a tomar un “seguro de Caución por daño ambiental de incidencia colectiva” (sic). Nota: dice un seguro de caución y no otro, como explicaré más adelante. Previo a cualquier desarrollo de este tema, se hace necesario considerar algunos antecedentes sobre el proceso de esta Ley como así también conceptos técnicos que hacen a las normas del seguro. Esta disposición -paradójicamente- “faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta instrumentación y aplicación de las normas mencionadas” (sic). Pregunta: ¿Se asesoró dicho funcionario sobre las bases elementales del Seguro? No, como explicaré más adelante
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Nota Especializada: ¿Qué entendemos por accidentes de tránsito? por Fernando Ulloa
Miércoles, 21 de Julio de 2010 18:47
Para intentar comprender este fenómeno de la inseguridad vial desde un principio habría que preguntarse: ¿Qué entendemos por accidente de tránsito? Si bien no se trata de una respuesta sencilla de aportar, debido a que su significado ha sido abordado desde diversos enfoques y con distintos sentidos, la ley de tránsito 24.449, en su artículo 64 estableció que: “Se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación”.
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Nota Especializada: Seguro de RC para Directores y Gerentes de Instituciones de Salud
Martes, 06 de Julio de 2010 19:59
Fernando R. Moneta - Lic. en Seguros y Gerente Comercial y Técnico de TPC Compañía de Seguros S.A.- nos cuenta las particularidades de este tipo de seguro que deriva de las responsablidades de sus funciones como directores o gerentes. ".....esta claro que toda institución de Salud, es antes que nada, una sociedad comercial estructurada por lo general como Sociedad Anónima (S.A.) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) y como consecuencia de ello alcanzada por la normativa establecida por la ley de sociedades Nº 19.550"
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Nota Especializada: La Responsabilidad de las clínicas. Por Dr. Fernando Mariona
Miércoles, 30 de Junio de 2010 17:37
Cuando pensamos un seguro para el área de la salud pensamos en ofrecer un seguro de Mala Praxis Médica, pero existen otros actores que también pueden estar involucrados al momento de responder una demanda. El Dr. Fernando Mariona (Director Departamento Legal y Técnico de TPC, Compañía de Seguros S.A.) comparte con nosotros qué responsabilidad tienen las clínicas y que riesgos están presentes al brindar el servicio de salud. “No sólo se agrava la cuestión de la responsabilidad de los médicos, también la de las clínicas. El conjunto de ambas actividades es una fuente de responsabilidad, desde las obligaciones por el contrato de hotelería o albergue, y por el de cuidados médicos, pasando por los daños relacionados con los riesgos operativos, el del personal, los bienes de los pacientes, y la obligación de seguridad resultado".
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Espacio P.A.S "Cuando el Objeto del Seguro es un Servicio de Grúa"
Martes, 15 de Junio de 2010 23:08
Abrimos el espacio para que los P.A.S comunicaran a sus colegas inquietudes, dudas y reflexiones. Daniel Layús Productor Asesor de Seguros nos envió esta nota "Cuando el Objeto del Seguro es un Servicio de Grúa" para reflexionar juntos a Uds. "Muchos son los reclamos que recibimos por este adicional que complica la relación con el asegurado. El PAS, procura por todos los medios asesorar al asegurado sobre la póliza que está a punto de contratar pero que en realidad lo que esta a punto de concretar es un contrato de seguros y no un servicio de asistencia mecánica y/o grúa".
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