sde la Superintendencia se han producido distintas novedades sobre el Seguro Ambiental, cual es el presente del seguro ambiental en la Argentina.
El seguro ambiental previsto con carácter obligatorio para cumplir con la exigencia del artículo 22 de la Ley 25675, que es la Ley que fija la política ambiental en la Argentina, se ha consolidado a partir de lo resuelto tanto en la justicia como en el plano administrativo respecto de las observaciones y planteos que se hicieran oportunamente sobre el mismo.
Al respecto, tanto el fallo del Juzgado Federal nº 9 de Quilmes en la causa “YPF c/ACUMAR sobre medida cautelar autónoma” de mayo del año 2011 como la Res. Conjunta de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS) y la Secretaría de Finanzas nº 66/2011 y nº 945/2011 respectivamente, han ratificado todo lo actuado, ya sea en cuanto al tipo de seguro y sus características, como en lo que hace a los procedimientos reglamentarios o a la vigencia en la aplicación de la normativa.
Por lo tanto, agotadas las instancias recursivas, paulatinamente los sujetos obligados, según lo establecido en las Resoluciones de la SAyDS que hicieron funcional la vigencia de la Ley aludida, tienden a cumplir con la exigencia legal.
En lo reglamentario, la SAyDS dictó el año pasado la Resolución Nº 481/11. A partir de la vigencia de esta norma, están obligados a contratar el SAO aquellos establecimientos cuyo nivel de complejidad ambiental resulte ≥ 14,5 puntos (anteriormente, el NCA debía ser ≥ 12 puntos) y modifico además los puntajes de las Categorías de clasificación de actividades ambientalmente riesgosas.
¿Cuales son las provincias que reglamentaron el Seguro Ambiental?
En distintas jurisdicciones se implementaron normas exigiendo el cumplimiento de la contratación del seguro ambiental obligatorio, que son complementarias a las resoluciones originarias de la Secretaría de Ambienta y Desarrollo Sustentable, que es organismo nacional competente para regular la materia en carácter de presupuesto mínimo. Entre otras disposiciones destacadas resumo las siguientes:
La Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), dicto la Resolución 7/09 que determina que los establecimientos industriales radicados en las localidades de la Cuenca están obligados a empadronarse en el Registro de Industrias de la misma. Se pide además, que, con carácter de declaración jurada, informen si tiene contratado el SAO y, en ese caso, cuál es la aseguradora. También a través de otras disposiciones se solicita el seguro ambiental obligatorio para la admisibilidad en el Programa de Reconversión Industrial de ACUMAR, y la presentación de póliza de SAO a favor de esa autoridad.
En el ámbito de este Organismo también se creo el REGISTRO DE POLIZAS DE SEGURO AMBIENTAL y el REGISTRO DE CONTINGENCIAS AMBIENTALES, donde se registrarán todas las pólizas del SAO presentadas por los titulares de los establecimientos radicados en el ámbito de la Cuenca, y los Incidentes o Contingencias Ambientales denunciados por los mismos ante esa Autoridad, respectivamente.
En el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se dispuso la obligatoriedad de acreditar la contratación del seguro ambiental “… para todas las actividades, proyectos, obras o emprendimientos que se categorizan como de Impacto ambiental y también se resolvió incorporar la exigencia de contratar el SAO en todos los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares cuyas obras y/o servicios a contratar involucren actividades riesgosas para el ambiente.
En la Provincia de Buenos Aires, la Ley Nº 14343 contiene un capítulo especial dedicado al SAO.
En el Chaco, Tierra del Fuego, Chubut, La Rioja, Catamarca, Salta, tienen establecida la obligatoriedad de la contratación del seguro por leyes o decretos.
También ciertos Organismos Nacionales disponen la exigencia de la presentación del seguro como ser la SIGEN por su Memorando Nº 365/09.
“¿Cuales son las coberturas integrales disponibles en el mercado?”
Además del seguro ambiental obligatorio (SAO) existen disponibles en el marcado otras pólizas aprobadas para la cobertura del riesgo ambiental. Es el caso del seguro de “Recomposición de Daño Ambiental”, que es una póliza de naturaleza resarcitoria, y que protege el interés asegurado del contratante de la misma ante el supuesto de que tenga que asumir un costo para la recomposición de un daño ambiental súbito e imprevisto. Además, se halla comercializando el seguro de “Responsabilidad Civil por Contaminación”, que mantiene indemne al asegurado hasta el límite del capital asegurado por lo que este legalmente obligado a pagar por daños a terceros.
¿Cual es el futuro de la RC Ambiental?
Si la pregunta se refiere a poder aplicar una póliza del ramo de responsabilidad civil en sustitución al seguro ambiental obligatorio del ramo caución, para poder cumplir con la a la exigencia del artículo 22 de la Ley 25675, eso no es posible dado la necesidad de aplicar las disposiciones de la Ley de Seguros en el condicionado de una póliza de RC, y también en lo que hace a la aplicación de Ley de fondo para el tratamiento y consideración de las responsabilidades. Lo señalado hace que no pueda aplicarse una RC como garantía de cumplimiento en una exigencia legal.
A su vez, si la consulta esta referida a la posible evolución en el mercado de la cobertura facultativa de RC por Contaminación, considero que paulatinamente el desarrollo en la suscripción, va a resultar importante, tanto por la naturaleza del riesgo en cuestión, como por lo importante del alcances en las definiciones de la cobertura.
Entrevista a Jorge Furlan, Presidente de la Cámara Argentina Aseguradora de Riesgo Ambiental (CAARA) quien nos da un recorrido por el presente y futuro del Seguro Ambiental.
"....Además del seguro ambiental obligatorio (SAO) existen disponibles en el marcado otras pólizas aprobadas para la cobertura del riesgo ambiental."