TIPOS DE SEGURO
El seguro de automotores parte de la cobertura de Responsabilidad Civil, pudiendo incluir coberturas de daños al vehículo por incendio, accidente y robo.

Todo siniestro estará dado cuando ocurra por causa de choque con otros vehículos o con con terceras personas, animales o cualquier otro agente externo y ajeno al mismo vehículo. También se amparan los daños materiales producidos por el fuego, rayo, tumulto, explosión, vuelco, despeñamiento e inmersión.

Existen dos modalidades de contratación:
• Individual: 1 o 2 vehículos.
• Flota Comercial: más de tres vehículos.

Cobertura realizada para la casa contra los riesgos más frecuentes que pueden suceder como: robo, incendio y otros. Además de garantizar la vivienda se protege los bienes que forman parte de ella. Coberturas que comprende:

INCENDIO
Daños materiales de todos los bienes por la acción directa o indirecta del fuego, rayo o explosión, humo que provenga del propio incendio en el bien asegurado o en las inmediaciones, de desperfectos en el funcionamiento de cualquier aparato que forme parte de la instalación de calefacción ambiental o cocina instalados en el bien asegurado y siempre que se hayan previsto los correspondientes conductos para evacuaciones de gases y humo.

a) Edificio
b) Contenido General

ROBO Y/O HURTO
Se indemnizará la pérdida por robo o hurto del mobiliario hallados en la vivienda, especificada en las condiciones particulares, y que sean de su propiedad, de los miembros de su familia que conviven con él, de sus huéspedes y/o de su personal doméstico. Se entenderá que existe ROBO cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas.

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Cubre las pérdidas materiales sufridas por robos. Se indemnizará según detalle entregado al momento de contratar la póliza.
a) Robo y/0 Hurto Objetos Específicos en Domicilio: Cubre las pérdidas materiales sufridas por robos. Se indemnizará según detalle entregado al momento de contratar la póliza.

b) Seguro Técnico para Computadoras: Los equipos de computación únicamente se cubrirán los daños originados por fallas eléctricas. c) Bienes No Asegurados: Moneda (papel o metálico), oro, plata y otros metales preciosos excepto alhajas, perlas y piedras preciosas no engarzadas, manuscritos, documentos, papeles de comercio, títulos, acciones, bonos y otros valores

d) Accidentes Personales: Cuando el asegurado de la póliza algún accidente originando la muerte o invalidez permanente o temporaria, total o parcial.

e) Cristales: Rotura o rajadura de cristales, vidrios, espejos colocadas en forma vertical.

f) Responsabilidad Civil Linderos: Daños ocurridos a un tercero como consecuencia de la acción directa o indirecta del fuego y/o explosión. Está excluido las lesiones y/o muertes a terceros.

g) Remoción de Escombros: En caso de incendio de edificio.

h) Gastos de Hospedaje: Si a causa del siniestro el asegurado y su familia no pudiere habitar la vivienda. El asegurador estima un porcentaje para dichos gastos.

Permite al asegurado liberarse económicamente de los reclamos y pretensiones ya sea de naturaleza contractual o extracontractual. Solamente se cubrirá la responsabilidad del asegurado proveniente de determinados hechos, circunstancias, relaciones y cosas (excluyendo la responsabilidad penal del asegurado y la de las personas) por las cuales éste deba responder civilmente, aún cuando se traduzca en la imposición de una pena de contenido económico.

COBERTURAS:
a) R.C. comprensiva
b) R.C. profesional (médicos, arquitectos, etc.)
c) R.C. clubes
d) R.C. consorcios
e) R.C. calderas
f) R.C. empresaria
g) R.C. garages
h) R.C. tintorerías
i) R.C. carteles y/o letreros
j) R.C. construcciones
k) R.C. productos
l) R.C. hechos privados

Garantía de carácter accesorio a un contrato u obligación legal previa permitiendo satisfacer normalmente a un bajo costo, las exigencias de una operatividad comercial. Se excluyen del seguro de caución las garantías financieras, aquellas que garantizan el pago de sumas de dinero por créditos comerciales. Las principales coberturas autorizadas abarcan los siguientes conceptos:

• Obra pública y privada
• Suministros y/o servicios públicos y privados
• Garantías aduaneras
• Garantías judiciales
• Ejercicio de actividad o profesión
• Concesiones
• Exportación
• Impositivas

a) OBRA PUBLICA (puede serlo también para obras privadas, servirá para clarificar el mecanismo de esta operatoria.)
En este caso la empresa pública que necesita realizar una obra determinada a través de una licitación, invita a diferentes empresas a ofertar costos por la realización de los trabajos en tiempo y en forma.
En principio a la empresa estatal le interesa que:
- Quien realiza la oferta por un determinado importe lo mantenga hasta la adjudicación del trabajo (mantenimiento de oferta) (1).
- Quien resulte adjudicado cumpla en tiempo y en forma con la realización de la obra, vale decir el fiel cumplimiento de sus obligaciones contractuales (ejecución de contrato) (2).
- Si se otorga un anticipo, ya sea financiero o para acopio de materiales, ese dinero sea destinado exclusivamente a la realización de la obra (anticipos financieros o anticipos para acopios) (3).
- Por si hubiera necesidad de atender posibles reparaciones originadas por defectos en la ejecución de los trabajos o materiales empleados, se le deduzca al ejecutor de la obra un porcentaje o importe antes de cada pago del correspondiente certificado (fondo de reparo) (4).

(1) MANTENIMIENTO DE OFERTA: 1% del presupuesto oficial para un plazo normal de 90 días. Finaliza cuando se adjudica el trabajo o cuando la oferta no fue aceptada (devolución de la garantía). Si es aceptada da lugar al nuevo rubro de ejecución de contrato.
(2) EJECUCION DE CONTRATO: Normalmente del 5 al 10% del contrato. Finaliza con la recepción de la obra, facturando el asegurador el costo del seguro hasta ese entonces.
(3) GARANTIA DE ANTICIPOS Y ACOPIOS: Generalmente del 10 al 40% del monto del contrato en concepto de anticipos. La garantía se va desafectando en la medida en que se emiten los certificados de obra o se realicen los acopios correspondientes. No se responde por multas con que el Estado pudiera sancionar al ejecutor de la obra.
(4) FONDO DE REPARO: Oscila habitualmente entre el 5 y el 10% del monto de cada certificado de obra pagado. Se extiende la garantía generalmente entre la recepción provisoria y la definitiva, no extendiéndose habitualmente ésta del término de 1 año. Este seguro evita la retención de dinero que se le haría al contratista por este concepto.

b) GARANTIAS ADUANERAS
Permite satisfacer obligaciones surgidas de la ley de Aduanas (texto ordenado en 1962) y de las ordenanzas de Aduana (Ley 810). Todos los actos de la Aduana son ejecutoriables, con presunción de legítimos y válidos hasta que el particular demuestre lo contrario.

1. Tránsito de mercaderías a través del territorio argentino: puede obedecer a los siguientes casos:
• Tránsito de mercaderías ingresadas al país con destino a la Aduana de otro país. (Por ejemplo: envío de mercaderías de Brasil a Chile por camión). Ante la desaparición de la mercadería por causa accidental se produce la nacionalización de la misma debiendo abonarse los recargos correspondientes.
• Tránsito desde un puerto de ingreso a depósito en área privada.
• Tránsito desde un puerto de ingreso a Aduana del interior de nuestro país.

2. Importación temporaria: La ley de Aduanas autoriza sin el pago previo de impuestos los casos de importación temporal de mercaderías con fines determinados, con el compromiso de ser exportados en un plazo fijo. Por ejemplo: maquinaria que se importa temporalmente para una exposición industrial. A través del seguro de caución se ampara el incumplimiento de esa obligación de retorno en las condiciones previamente convenidas.

3. Exportación temporaria: Es el caso inverso al de importación temporaria, no abonándose los gravámenes de exportación cuando los bienes son remitidos al exterior temporalmente con un fin determinado. Existe también plazo fijo de reingreso de esos bienes con o sin transformación externa.

4. Draw-back: Para el caso de bienes de exportación que tuvieron en su constitución productos que fueron importados al país, habiendo tributado los aranceles correspondientes. Es un crédito para el exportador, con devolución de importes cuando se produce el ingreso de los bienes al depósito aduanero para su exportación para consumo dentro del plazo que determina la reglamentación.

5. Sumarios: Por la eventual aplicación de multas por infracciones, cuando los hechos que se traten hubieran dado lugar a la apertura de un sumario y la consiguiente detención del trámite de la operación respectiva (decreto N° 1980).

6. Falta de documentación: Para la eventual falta de documentación que impide o demora el ingreso de los bienes (conocimiento, factura comercial con visación consular o certificado de origen, guía o carta de porte, notas de empaque, etc.) con fijación de plazos y aplicación de sanciones.

7. Depósito aduanero: La póliza garantiza las responsabilidades aduaneras correspondientes a mercaderías ingresadas a depósito durante la vigencia, necesariamente establecida.

8. Diferencia de derechos de importación o exportación: Para garantizar la eventual exigencia de diferencia por derechos, tasas y demás tributos correspondientes a una operación aduanera en trámite (alta de resolución administrativa o judicial), facilitando el despacho de la mercadería a plaza. Cuando para determinados casos existiendo dudas sobre el arancel que se deba abonar al importar o exportar, se pagan los tributos que se estima procedente y se garantiza la diferencia.

c) GARANTIAS JUDICIALES
Para casos especialmente contemplados en los códigos procesal, civil y comercial de la Nación, excluyéndose especialmente medidas cautelares o contracautelas.
Habrá robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, con fuerza de las cosas o intimidación o violencia en las personas para lograr el fin propuesto o la impunidad. La intimidación consistirá únicamente en la amenaza irresistible directa o indirecta de daño físico inminente al asegurado o a sus empleados o dependientes.

En un cuadro general de la rama podemos decir que las Coberturas específicas de robo tienen en cuenta:
a) Robo ocurrido en actividades comerciales, industriales o civiles.
b) Robo ocurrido en viviendas particulares.
c) Robo de valores en caja fuerte o en tránsito.
d) Robo de alhajas, pieles y objetos diversos.
e) Cobertura de la infidelidad de los empleados.

Existen diferentes modos de la prestación:
a) A Prorrata: Se abona la proporción que exista entre la suma asegurada y el valor a riesgo.
b) A Primer Riesgo Absoluto: Se abona hasta el importe del daño y como máximo hasta la suma asegurada.
c) A Primer Riesgo Relativo: Tiene en cuenta la relación entre la suma asegurada y el valor declarado en póliza. Si coincide, opera como un seguro a Primer Riesgo Absoluto, de lo contrario se abona en proporción.
CRISTALES
Daños sufridos por los cristales, vidrios, espejos y demás piezas vítreas o similares colocadas en forma vertical, como consecuencia de su rotura o rajadura, comprendidos los gastos normales de colocación.

INCENDIO
Daños materiales a los bienes objeto del seguro por la acción directa o indirecta del fuego, rayo o explosión, impacto de aeronaves, vehículos terrestres, sus partes componentes y/o carga transportada, humo que provenga del incendio ocurrido en el bien asegurado o en las inmediaciones, de desperfectos en el funcionamiento de cualquier aparato que forme parte de la instalación de calefacción ambiental y/o cocina instalados en el bien asegurado.

GRANIZO
Permite amparar el daño causado exclusivamente por granizo a los frutos y productos asegurados agrícolas, en tanto las plantas se hallen arraigadas al suelo, aún cuando concurra con otros fenómenos meteorológicos. Es un seguro netamente agrícola La indemnización sólo procede cuando el daño supera el 6% de la suma asegurada que corresponda a la superficie afectada por el siniestro. Se cubre el valor de la cosecha según su rendimiento normal de acuerdo al precio de venta de la misma.
La cobertura empieza cuando alcanza el grado de desarrollo según el tipo de sembrado.
Los seguros agropecuarios pueden ser realizados sobre cualquier riesgo que afecte potencialmente, en determinada etapa o momento, a las explotaciones agrícolas, tales como sembrados o cosechas como así también los que cubren la salud o la vida de los animales reproductores de raza. Es una cobertura que agrupa en una sola póliza distintos tipos de riesgos para proteger el campo y sus bienes de manera integral.

SEGURO DE GRANIZO: El seguro de granizo indemniza los daños que este fenómeno atmosférico pueda causar a los frutos y productos asegurados, aún cuando se produzca asociado a otros fenómenos meteorológicos.
Este tipo de seguro puede ser clasificado dentro de los que cubren la ganancia esperada, ya que indemniza el valor que se hubiera obtenido como cosecha madura de los sembrados dañados por el granizo, sin considerar la hipótesis de la probable pérdida de la cosecha por otras circunstancias.

SEGURO DE GANADO: Cubre la salud y la vida de cualquier clase de animal doméstico, aunque sólo se acostumbra a asegurar a los reproductores de raza.

SEGURO PARA VACAS DE TAMBO: Cobertura básica. Muerte del animal a todo riesgo, salvo exclusiones. Pérdida de beneficios a consecuencia de muerte del animal. Transporte de hacienda en pie. Intervenciones quirúrgicas.

SEGURO INTEGRAL DE CHACRAS:

COBERTURAS BASICAS:
1) Incendio de edificio de la casa principal: Edificio adherido al suelo que le sirve como vivienda permanente. Cubre los daños causados al edificio por incendio, rayo y/o explosión, huelga, vandalismo, impacto de vehículos terrestres y aéreos, humo. No cubre terremoto, maremoto, tornado o ciclón, inundación, alud o aluvión. Los riesgos de vendaval, huracán y tornado se pueden cubrir con una cobertura adicional.

2) Incendio contenido de la casa principal: Se entiende por contenido, a todo el mobiliario, ropa y provisiones, de la familia del asegurado e invitados o personal doméstico.

3) Incendio maquinas agricolas: Cubre hasta tres máquinas agrícolas, estén en depósito o funcionando. Las máquinas deben individualizarse con la identificación propia de cada implemento. La suma máxima asegurada para esta cobertura es hasta el 30% de la suma asegurada de incendio edificio de la casa principal, variando según el módulo adoptado.

4) Incendio sementeras: Cubre sembrados en pie. El valor máximo aceptado es hasta el 6% de la suma asegurada de incendio edificio de la casa principal, variando según el módulo adoptado. El asegurado que posea varios lotes de sembrados dentro de la misma propiedad o en varios campos vecinos, deberá optar por uno, a efectos de la cobertura, identificando por medio de un plano la ubicación del mismo.

5) Incendio de alambrados: Se entiende por alambrado, al que delimita las parcelas y el perímetro del campo. La propuesta de seguro deberá venir acompañada de la antigüedad, tipo de madera utilizada en postes y varillas, cantidad de hilos, tipo de alambre, cercanía a montes y pajonales, cercanías a rutas, etc. Se cubre los hechos de la naturaleza.

6) Robo contenido general de la casa principal: Se cubre los bienes que se encuentren en la casa principal del asegurado ubicada en el campo o en la ciudad, propiedad del asegurado, de los familiares que convivan con él, y del personal doméstico, como así mismo los daños causados a la propiedad producidos por los delincuentes para efectuar esos hechos. El monto de indemnización se determina al momento del siniestro, tomando el valor nuevo, deduciendo la depreciación por uso. En el caso que sea imposible de determinar el valor a nuevo del bien u objeto, se tomará uno similar en antigüedad y uso.

7) Robo electrodomésticos de la casa principal: Se cubre los bienes específicamente declarados que se encuentren en la casa principal del asegurado en el campo o en la ciudad. El valor máximo aceptado para esta cobertura es hasta el 3% de la suma asegurada por incendio edificio de la casa principal. El monto de indemnización y las indemnizaciones son idénticas a robo del contenido general.

8) Responsabilidad civil maquinarias agrícolas: Cubre los daños que puede ocasionar las máquinas agrícolas a personas o cosas de terceros.

9) Escape de hacienda: Responsabilidad Civil a un Tercero. Será objeto de rechazo, el mal estado de alambrados, cercas y tranqueras que permitan el escape de los animales.


COBERTURAS ADICIONALES:
1) Vendaval, huracán y tornado de la casa principal.

2) Incendio edificio de la chacra: Esta cobertura es para la propiedad secundaria, ubicada en el campo del asegurado. El valor de esta propiedad no podrá superar el 50% (cincuenta por ciento) de la suma asegurada en el edificio principal.

3) Accidentes personales: Cubre al propietario del establecimiento o de sus familiares por muerte e invalidez permanente total o parcial.
Esta cobertura ampara a comercios e industrias en general. Los tipos de Cobertura son:

INCENDIO EDIFICIO Y CONTENIDO GENERAL:
Daños causados por incendio, rayo, explosión, huelga, tumulto popular, vandalismo, caída de aviones, impacto de vehículos terrestres, humo.

ROBO CONTENIDO GENERAL:
Cubre las pérdidas materiales sufridas por robos como así también los daños materiales causados al inmueble por la preparación o intento de robo.

RESPONSABILIDAD CIVIL:
Ampara los daños provocados a terceros por el ejercicio de la actividad.

CRISTALES: Ampara los daños causados a las piezas vítreas del inmueble.
Tipos de cobertura:
EQUIPO DE CONTRATISTAS:
Se cubre la maquinaria y equipo a partir del momento en que se encuentra efectuando su función específica, incluyendo su eventual tránsito terrestre y transporte, contra la pérdida y/o daños materiales externos, siempre que tales pérdidas y/o daños se produzcan en forma accidental, súbita e imprevista y que se haga necesario una reparación y/o reposición como consecuencia directa de cualquier causa.

EQUIPOS ELECTRÓNICOS:
Incendio, rayo, explosión, daños por humo, tumulto popular, huelga, vandalismo, lock out, impacto de aeronaves y vehículos terrestres. Daños materiales por causa accidental. Daños a causa de fallas en el aprovisionamiento de energía (exclusivamente para equipos de computación). Los equipos y elementos asegurados estarán cubiertos exclusivamente en el lugar de trabajo habitual especificado en póliza.

TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN:
Daños causados directamente por: terremoto, temblor, maremoto, erupción volcánica, ciclón, huracán, tempestad, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento de terreno, derrumbes y desprendimientos de tierra o de rocas, daños causados por el contratista en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo para cumplir con sus obligaciones derivadas de la cláusula de mantenimiento del contrato de construcción.

TODO RIESGO MONTAJE:
Daños materiales que sufran los bienes asegurados causados por errores durante el montaje, impericia, descuido y actos malintencionados de obreros y empleados del asegurado o de extraños; caída de partes del objeto que se monta como consecuencia de rotura de cables o cadenas, hundimiento o deslizamiento del equipo de montaje u otros accidentes análogos, incendio, rayo, explosión, hundimiento de tierra o desprendimiento de tierra o rocas, cortocircuitos, arcos voltaicos, así como la acción indirecta de la electricidad atmosférica, caída de aviones o partes de ellos.

ROTURA DE MAQUINARIAS:
Daños súbitos o imprevistos causados directamente por impericia, descuido y sabotaje individual del personal del asegurado, errores en diseño, defectos de construcción o fundición y uso de materiales defectuosos, defectos de mano de obra y montaje incorrecto, desgarramiento debido a fuerza centrífuga, cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados, tempestad, heladas y deshielos, falta de agua en calderas de vapor, la acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como la acción indirecta de la electricidad atmosférica, explosión en máquinas de combustión interna.
Se aplica para toda clase de mercaderías y/o efectos transportados únicamente por vía terrestre en vehículos automotores. El seguro de transporte cubre las perdidas y averías de las mercaderías transportadas, que tengan por causa:
choque, vuelco, desbarrancamiento o descarrilamiento del vehículo transportador.

VIGENCIA DE LA COBERTURA:
La vigencia de la cobertura difiere si el transporte es realizado por el propio asegurado o si lo realiza un tercero.
a) Cuando el transporte lo realiza el propio asegurado: La cobertura comienza en el momento en que el vehículo transportador, una vez cargados los bienes objeto del seguro, se pone en movimiento para la iniciación del viaje en el lugar indicado en póliza; se mantiene durante el curso ordinario del transporte, incluidas las detenciones y transbordos normales, y termina con la llegada del vehículo al destino final indicado en póliza.

b) Cuando el transporte lo realiza un transportista: La cobertura comienza en el momento en que éste recibe los bienes objeto del seguro, se mantiene durante el curso ordinario del transporte, incluidas las detenciones y transbordos normales, y termina con la llegada del vehículo al destino final indicado en la póliza, sin exceder los 15 días desde la llegada al depósito del transportista.

Para ambos casos, cuando se produzca una interrupción por circunstancias fuera de control del asegurado o transportista, se mantendrá la cobertura, siempre que ésta no exceda los cinco días, contados desde que se inició.
COBERTURA:
Toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el asegurado independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de un agente externo. La póliza ofrece al asegurado cobertura para el caso de muerte o incapacidad total y permantente. Además tiene un adicional por asistencia médica y farmacéutica del accidentado.
A partir del 1 de julio de 1996 entra en vigor la Ley 24.557, cuyos principales objetivos son reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención, reparar los daños derivados de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, rehabilitar al trabajador damnificado, promover la recalificación en otro tipo de actividad u ocupación y promover la negociación colectiva laboral.

La Ley se ocupa además, de propender y estimular la adopción de medidas preventivas de higiene, seguridad y medicina laboral a fin de evitar eventos dañosos.

El A.R.T es un seguro obligatorio destinado a cubrir los accidentes laborales. Las Empresas con personal en relación de dependencia tienen la obligación de contratar este seguro.
El asegurado aporta cuotas de ahorro formando un capital En el futuro se le proveerá del pago periódico de una renta vitalicia o su liquidación en formas de rentas vitalicias.

Etapa activa: se extiende desde la celebración del contrato hasta la edad fijada para el retiro del asegurado.
Etapa pasiva: comienza cuando el asegurado sobrevive a la edad prevista para el retiro, y empieza a percibir la renta hasta su muerte, sin pago de prima alguna al asegurador ni de capital en caso de muerte.
COBERTURA:
INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE MEDIA O ALTA COMPLEJIDAD: Los asegurados tendrán derecho a ser indemnizados por Intervenciones Quirúrgicas en los siguientes casos:
a) Como consecuencia de un accidente producido inmediatamente después del inicio de la vigencia.
b) Por Enfermedad contraída u originada después de un período de carencia determinado.

INDEMNIZACIÓN: Para la indemnización por transplantes la condición indispensable es haberlo comunicado previamente al I.N.C.U.C.A.I. o cualquier otro organismo que en el futuro lo reemplace.
La indemnización será exclusivamente en la suma estipulada y en el acto quirúrgico del transplante en si, quedando excluido de indemnización todo otro trámite previo o posterior al mismo, cualquiera fuese su naturaleza.
En todos los casos se requerirá la aprobación expresa de auditoria médica de la Aseguradora.

CARENCIA: El período de carencia de ciento ochenta (180) días deberá cumplirse cada vez que se ingrese al seguro, independientemente de que el Asegurado lo hubiese cumplido en un ingreso anterior.

EXCLUSIONES: Quedan excluidos del beneficio todas aquellas personas que a su ingreso o reintegro al seguro estén:

a) Con indicación formal de transplante, en tratamiento oncológico de cualquier naturaleza o en hemodiálisis crónica, o que se encuentren en lista de espera para transplantes (l.N.C.U.C.A.l.).
b) Homologaciones u operaciones que no sean los transplantes de órganos estipulados en la tabla de indemnizaciones, como así también todo trámite referido directa o indirectamente a la provisión de órganos.
c) Los transplantes de Médula Ósea realizados como esquema terapéutico de rescate en tumores sólidos de cualquier origen.
d) Los asegurados que al ingreso o reintegro al seguro se encuentren con diagnóstico de Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) en cualquiera de sus estados o formas clínicas (ARC, HIV cero positivo).

PLAN MÉDICO OBLIGATORIO (P.M.O): Prestaciones de Alta Complejidad - H.l.V - Prótesis - Hemodiálisis - Accidentes Cerebrovasculares - Infarto de Miocardio - Transplantes - Cardiopatías Congénitas - Cáncer
Seguro para titular, cónyuge, hijos y adherentes hasta el fallecimiento.

MODALIDADES DE COBERTURA:
1) Por el reintegro del 100% del capital asegurado.
2) Por Servicios: Servicio fúnebre, servicio de calle, servicio de sala velatoria, trámites, publicaciones, tasas, derechos y contribuciones, traslados, subsidio para gastos de luto, servicio de inhumación.
PRINCIPAL: Muerte (como consecuencia de enfermedad o accidente)

ADICIONALES: Invalidez Total y Permanente (por enfermedad o accidente), Muerte Accidental (indemnización adicional del 100% del capital asegurado), Pérdidas Físicas Parciales (por accidente)

SEGUROS COLECTIVOS DE VIDA
Duración: Anual, renovable automáticamente, sin límite de duración.
Coberturas: Muerte y adicionales.

TIPO DE CAPITALES ASEGURABLES MÚLTIPLO DE SUELDOS
Exclusivo para el personal en relación de dependencia. El capital se actualiza automáticamente en función de la variación de los sueldos.

UNIFORMES
Un mismo capital para todos los asegurados. Puede actualizarse periódicamente en forma automática o por acuerdo entre las partes.

VARIABLES POR EDAD
Se establecen grupos de edades. A cada grupo se le asigna un capital distinto, siendo mayor para los más jóvenes.

SALDOS DEUDORES
El capital se ajusta al saldo de la deuda de la persona asegurada, por préstamos personales, hipotecaria, prendaria, etc.

SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO DEC. 1567/74
Cobertura: Muerte - Capital asegurado: $ 3.800 - Requisitos: Relación de dependencia.

SEGURO DE VIDA CONVENIO MERCANTIL (CCT 130/75)
Cobertura: Muerte, Invalidez total y permanente - Capital asegurado: $ 4.500 - Requisitos: Relación de dependencia - Primas: dos tercios a cargo del empleador y un tercio a cargo del empleado. -Cotización: Listado con fechas de nacimiento.

SEGURO DE VIDA COLECTIVO CONTRATO DE TRABAJO
Cobertura: Muerte, Incapacidad total y permanente (doble indemnización) - Capital asegurado: Uniforme en función de sueldo y antigüedad - Requisitos: Relación de dependencia. - Cotización: Listado con fechas de nacimiento, de ingreso al empleo y sueldos.

SEGUROS INDIVIDUALES
Se puede convenir que la indemnización se pague una vez ocurrida la muerte del asegurado, o la entrega de un capital si el asegurado sobreviviera al tiempo convenido, o se pueden combinar ambas coberturas, lo que se denomina como seguro total.


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