Según la Resolución 230/2011 de la Unidad de Información Financiera (UFI) del día 13/12/21, los Productores Asesores de Seguros son sujetos obligados “únicamente cuando intervengan en operaciones relacionadas con seguros de retiro o seguros de vida” (Capítulo 1. Definiciones.Artículo 2).
Tal como lo adelantaran funcionarios de la Superintendencia de Seguros de la Nación
(SSN) en el Encuentro Nacional del Seguro realizado en Tucumán los días 24 y 25
del mes de noviembre próximo pasado, los PAS solo serán sujetos obligados cuando
intervengan en operaciones relacionadas con seguros de retiro o seguros de vida.
En su “Considerando”, la Resolución da cuenta de los aportes realizados por FAPASA
y manifiesta que fueron ponderados para el dictado del documento.
En su “Considerando”, la Resolución da cuenta de los aportes realizados por FAPASA
y manifiesta que fueron ponderados para el dictado del documento.
No podemos sino expresar nuestra satisfacción por este hecho y agradecer
especialmente a quienes, desde la Comisión de Lavado de Activos de FAPASA,
colaboraron para que esto fuera posible.
Ahora, corresponde a las asociaciones primarias difundir ampliamente este logro
político entre sus afiliados.
Leopoldo Varela
Secretario
Jorge L. Zottos
Presidente
Saludamos a ustedes muy cordialmente.-
Comisión Directiva APASS.-
Según la Resolución 230/2011 de la Unidad de Información Financiera (UFI) del día 13/12/21, los Productores Asesores de Seguros son sujetos obligados “únicamente cuando intervengan en operaciones relacionadas con seguros de retiro o seguros de vida” (Capítulo 1. Definiciones.Artículo 2).